Parejas de Hecho. Nociones. Su regulación en la Ley Andaluza.

PAREJAS DE HECHO (I)

Dentro de los modelos convivenciales que conforman nuestra realidad social, se observa que son cada vez más frecuentes la constitución de parejas de hecho. Es decir, por la convivencia entre dos personas, se produce una situación de facto con trascendencia jurídica. Pero,...¿qué ha de entenderse por pareja o unión de hecho?

CONCEPTO Y NOCIONES GENERALES

Para una aproximación al concepto de parejas de hecho, nos remitiremos a la definición contenida en la propia ley de parejas de hechos de Andalucía, Ley 5/2002, de 16 de diciembre, en cuyo artículo 3 se establece que:

... se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.”

Por su parte el Tribunal Supremo promulga que las uniones more uxorio como “… aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar", Sentencia de 18 de mayo de 1992.

Por tanto, se considera pareja de hecho a la unión de dos personas que se comportan de cara a los terceros como un matrimonio, es decir, de manera pública y notoria, que mantienen una convivencia de manera estable y con una intención de permanencia en el tiempo, compartiendo un proyecto de vida en común.

IMPEDIMENTOS

Sin embargo, no cualquier persona puede constituirse en pareja de hecho, ya que la ley fija una serie de impedimentos que imposibilitan su válida constitución, ya que no podrán vincularse de ésta manera:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

¿ES ASIMILABLE LA FORMALIZACIÓN DE UNA PAREJA DE HECHO CON EL MATRIMONIO?

A su vez, la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo la línea fijada por el Tribunal Constitucional, precisa que:

... la unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio -sentencias de 12 de septiembre de 2005 y de 19 de octubre de 2006 , y sentencias del Tribunal Constitucional 184/90 y 222/92 , por todas-, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia.

Aun más: hoy en día -como dice la sentencia de 12 de septiembre de 2005 -, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.”

Esto no quiere decir que no se reconozcan consecuencias jurídico - legales a las uniones de hecho. Para ello hemos de atender al contenido de las legislaciones promulgadas por las diferentes Comunidades Autónomas, ya que no existe una legislación general de aplicación a todo el territorio español.

¿QUÉ DERECHOS NOS ASISTEN?

Con lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

  • Normativa andaluza en Derecho Público: estableciéndose que las parejas de de hecho serán consideradas como unidades de convivencia familiar respecto a la normativa andaluza en Derecho Público que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer a favor de la familia o de alguno de sus integrantes.

  • Centros residenciales para personas mayores: pudiendo solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.

  • Rehabilitación de drogodependencias: Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.

  • Información e intervención sanitaria: Los miembros de la pareja de hecho podrán ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

    Si fuera preciso el previo consentimiento escrito de un paciente para la realización de una intervención sanitaria y éste no se hallase capacitado para tomar decisiones, los miembros de la pareja de hecho tendrán el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados de los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía.

  • Vivienda pública: En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá equiparada al matrimonio.

  • Normativa autonómica fiscal y tributaría: Equiparación al matrimonio a todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico.

  • Función pública: En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se asimilarán al matrimonio.

A su vez, el legislador, como cláusula de cierre del sistema, prevé en el artículo 22 que:

En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.”

Una vez que se han concretado los conceptos principales, y que se ha reseñado como se estructuran las uniones de hecho en la legislación andaluza, en próximas entradas analizaremos cuestiones trascendentales, como por ejemplo las relaciones paternofiliales de los componentes de la unión, relaciones personales y patrimoniales y su regulación, cuestiones relativas a sucesiones y herencias, arrendamientos, ...

Desde tuley, para una adecuada gestión de sus intereses aconsejamos consulte siempre a un profesional.

Marta Serradilla Gil. Abogada y mediadora.
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