La insolvencia empresarial. ¿Quién me paga?

Como trabajadores por cuenta ajena podemos vernos en la circunstancia de que nuestro empleador no hace frente a los salarios que nos adeuda, e incluso, habiendo sido despedidos, no nos abonan las indemnizaciones y cantidades que nos corresponden.

Para hacer frente de forma subsidiaria a estas obligaciones, que en principio competen al empresario, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, siempre que resulten impagadas por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

Las peticiones al FOGASA pueden presentarlas todos aquellos trabajadores que hayan estado vinculados con el empresario insolvente mediante relación laboral, es decir, mediante la firma de un contrato de trabajo.

No obstante, el ámbito de protección que proporciona el Fondo de Garantía Salarial, presenta una serie de exclusiones, quedando fuera los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar, así como los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena. en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de la Seguridad Social.

Para presentar la solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial debemos tener presente que hay que acompañar a la solicitud de modelo oficial una serie de documentación para que nos la admitan a trámite:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y en caso de actuar mediante apoderado, documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público).

Si solicitamos el abono de salarios debemos aportar, el Acta de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social.

Si lo que reclamamos son las indemnizaciones correspondientes a despido nulo o improcedente, se han de acompañar de la Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.

Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido objetivo, recibos de salarios de los tres últimos meses y escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo.

Asimismo, debemos incluir el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario,en caso de ejecución en vía laboral el auto de insolvencia, y para los supuestos de procedimiento concursal el auto de declaración del concurso y la certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

No se debe perder de vista que tenemos un plazo de un año para poder presentar nuestra solicitud, en caso contrario, nuestro derecho prescribe y perderíamos toda posibilidad de cobro. El cómputo del plazo de un año comienza desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Y en los casos de responsabilidad directa del Fondo, desde la fecha de efectos del despido objetivo o colectivo.

El lugar de presentación es la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia instructora, que será la provincia donde se encuentre el centro de trabajo (o donde tenga su sede el juzgado mercantil en caso de estar la empresa sometida a concurso) o bien en los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o de las entidades locales que tengan suscrito el oportuno convenio, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Desde tuley, despacho de abogados,  facilitamos la ubicación de la Unidad Administrativa de la Provincia de Granada:
C/ Faisán, Nº 2. Planta 6ª.
(Complejo La Caleta)
18014 Granada
Teléfono: 958 29 54 51
Asimismo, ponemos en su conocimiento la necesidad de solicitar cita previa en el referido organismo. 

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosostros en las siguientes señas:

Despacho de abogados tuley
Avenida de los Andaluces, 3, 1º, Oficina 5
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