Intervención no preceptiva de abogado y procurador y costas judiciales
En relación a la posibilidad de condena en costas en el seno de los procedimientos declarativos sustanciados por los trámites del juicio verbal, hemos de realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar, y en cuanto a la intervención de abogado y procurador, hemos de traer a colación los artículos 23, 31 y 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues y respecto de la intervención de procurador, preceptúa el artículo 23.2 de la Ley Rituaria que:
“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.”
De igual manera, se reseña en relación a la intervención de abogado, tal y como establece el artículo 31 que exceptúa la dirección letrada para los supuestos en que se sustancien, entre otros,:
“Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.”
Por último, son las propias normas reguladoras del juicio verbal las que prevén esta posibilidad, tal y como se decreta en el artículo 437.2 de la LEC:
“En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.”
Es por lo que partiendo de la inexigibilidad de abogado y procurador, podría inferirse que en caso de ver desestimadas judicialmente la totalidad de las pretensiones en el seno del procedimiento judicial, no tendríamos que hacer frente al pago de las costas procesales derivadas de la defensa y representación de la contraparte.
Se trata de una conclusión errada, ya que tal y como se preceptúa en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabría repercutir el coste de estos profesionales si se declara la temeridad del vencido, o el domicilio de la parte representada y defendida radica en lugar distinto a donde se tramita el procedimiento.
“Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.”
No obstante, la redacción del artículo expuesto ha sido objeto de interpretación por la jurisprudencia, ya que era necesario precisar qué debía entenderse por lugar distinto al que se ha tramitado el juicio, llegándose a posturas y planteamientos diferentes.
Así hay un sector jurisprudencial que identifica el lugar en que se tramita el juicio en sentido amplio, y comprensivo de todo el partido judicial, y no sólo en el municipio donde radica la sede del órgano judicial que ha conocido del procedimiento.
Existe otro sector, más restrictivo en la interpretación jurisprudencial que lo circunscribe sólo y exclusivamente con la población donde radica el órgano jurisdiccional que ha conocido del asunto. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de septiembre de 1996).
De igual manera, también encontramos una corriente ecléctica que aboga por ponderar las circunstancias que concurren en el supuesto específico atendiendo a las facilidades para el desplazamiento, y a los medios de comunicación existentes. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 24 de junio de 1998).
Asimismo, y en cuanto al concepto de “domicilio” hemos de diferenciar entre personas físicas y jurídicas, y a la regulación propia y específica que del domicilio contempla el Código Civil, así de conformidad en el artículo 40:
“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Y en cuanto a las personas jurídicas, el artículo 41 del Código Civil contempla que:
“Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.”
Como corolario, la letrada que suscribe, y como medida de cautela, se inclina por la tesis restrictiva referida exclusivamente a la de la población donde radica el órgano judicial, esto es, el municipio, ya que del propio tenor literal de la ley no cabría hacer distinción.
Por último, se ha partir de la base de que en el ámbito civil rige el principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales, dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC que implica que:
“En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
La norma anterior, implica para el litigante que ha visto desestimadas todas sus pretensiones el soportar los gastos que ha supuesto el procedimiento para la parte vencedora, por lo que respecto de los honorarios del letrado contrario se ha aplica el límite cuantitativo dispuesto en el apartado 3 del artículo 394, que limita la minuta del profesional encargado de la defensa del asunto a la tercera parte de la cuantía del proceso.
Si bien desde el punto de vista de los justiciables la inexigibilidad de la intervención de abogados y procuradores cuando se pleitea por determinadas cuantías y en determinados supuestos abarata el coste de la reclamación, no es menos cierto que implica en general una merma en la calidad de la defensa que aportemos.
Es por ello por lo que desde tuley, despacho de abogados, aconsejamos consulte siempre a un profesional para una correcta gestión de sus intereses.
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