Indemnización accidente de tráfico
NOCIONES BÁSICAS
Establece el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que, anualmente, y con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
Pues bien, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo referenciado con fecha de 30 de enero de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijándose los siguientes importes:
- Día Hospital ………………………………………………………………….. 71,84€
- Día Impeditivo ………………………………………………………………. 58,41€
- Día No Impeditivo …………………………………………………………. 31,43€
Los días impeditivos son aquellos necesarios para la curación o estabilización de las lesiones y que implican que la persona está incapacitado para realizar sus actividades y ocupaciones habituales, a diferencia de los no impeditivos que son los días de tratamiento necesarios para la curación sin que concurra la circunstancia de incapacidad.
En función de la valoración médica que emitan sobre el estado de salud que presentamos, y aplicando los importes arriba indicados, podremos calcular la indemnización que nos corresponde en caso de resultar lesionado en un accidente de circulación.
Además a la cantidad resultante, y en función de cuáles sean nuestros ingresos anuales por razón del trabajo (factor de corrección), hay que adicionarle una cantidad que oscila entre el 0 porcentual al 75%.
Asimismo, y en el caso de que en la valoración médica se estime que han quedado secuelas , éstas incrementan el quantum indemnizatorio atendiendo a la estimación que de las mismas se haga por el perito / médico forense y la edad del lesionado.
En cualquier caso, desde tuley despacho de abogados, recomendamos para una adecuada gestión de sus intereses, consulte siempre a un profesional.
Marta Serradilla Gil
Abogada y mediadora
Estudio jurídico legal tuley. Despacho de abogados de Granada.
Avenida de los Andaluces, 3, 1º, Oficina 5.
Teléfono: 668 80 32 71