Herencias.

PASOS A SEGUIR.
LOS CERTIFICADOS (I)

Probablemente en algún momento de nuestra vida, nos encontraremos ante la tesitura de heredar a algún pariente, lejano o cercano. Ante esta circunstancia, ¿qué hacer? ¿qué pasos debemos seguir para poder heredar?

Uno de los primeros documentos que debemos recabar es el Certificado de Defunción, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento. El meritado certificado ha de ser expedido por el Registro Civil del lugar donde se produjo el óbito.

La solicitud podemos hacerla presencialmente, por correo, o bien tramitarla de manera telemática, esto es, por internet.

1) Si optamos por la solicitud presencial, debemos acudir personalmente a las oficinas del Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.

La sede del Registro Civil de Granada está ubicada en Avenida del Sur, nº 1,3,5., 18014 de Granada.

Una vez allí, debemos acreditar nuestra identidad como solicitantes aportando el D.N.I., y facilitaremos los datos relativos la persona del finado: nombre, apellidos, fecha, y lugar de fallecimiento.

2) En el caso de que nos encontremos fuera de la localidad donde tuvo lugar el óbito, podremos realizar la solicitud por correo, remitiendo carta ordinaria, indicando con claridad el nombre y la dirección del solicitante, y haciendo constar los datos anteriormente reseñados (D.N.I. De la persona a la que el registro va a enviar el certificado, así como el nombre y apellidos del finado, y lugar y fecha del fallecimiento), además de indicar un teléfono en el que poder ser contactados.

3) O bien, desde casa podremos realizar la petición telemáticamente sin necesidad de certificado digital, ingresando en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

En cualquiera de las modalidades por las que optemos se ha de indicar siempre el tipo de certificado que queremos que nos emitan:

- Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.

- Negativo: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

Para el caso que nos ocupa, es necesario que nos emitan certificado literal.

Además de indicar la modalidad de certificado que queremos nos emitan, que para el caso de herencias ha de ser literal, debemos solicitar al menos tres ejemplares, pues nos serán de utilidad a la hora de tramitar nuestra herencia sin tener que volver a instar nuevamente petición al Registro.

Desde tuley, para una adecuada gestión de sus intereses aconsejamos consulte siempre a un profesional.
Marta Serradilla Gil
Abogada y mediadora
Estudio jurídico legal tuley. Despacho de abogados de Granada.
Avenida de los Andaluces, 3, 1º, Oficina 5.
Teléfono: 668 80 32 71